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¿Quién lo puede solicitar?

Registro de Demandantes

26 Abril 2024

Las unidades familiares o de convivencia que cumplan estos requisitos:

  • Tener unos ingresos económicos según lo establecido en los planes de vivienda.
  • No ser ningún miembro de la unidad familiar titular de pleno dominio de otra vivienda o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho de usufructo, con las siguientes excepciones:
    • Las que hayan adquirido a título de herencia o legado, una cuota de pleno dominio igual o inferior al 50%.
    • Las que tengan vivienda en propiedad o con derecho real de usufructo y haya sido declarada infravivienda o en ruina física.
    • Personas con necesidad de vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida. En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique.