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Rehabilitación de viviendas y barrios

El Plan Vive de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 contempla un conjunto de programas para la rehabilitación residencial, entre ellos, el Programa de rehabilitación de viviendas y el Programa de rehabilitación de edificios, que tienen entre sus finalidades el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas y en edificios de tipología residencial colectiva, respectivamente.

Objetivos

Viernes, 26 de Abril de 2024 Jueves, 22 de Agosto de 2024 25

Los objetivos que persiguen las actuaciones de rehabilitación son múltiples:

  • Garantizar la seguridad estructural de los edificios y viviendas.
  • Optimizar las condiciones de habitabilidad de viviendas individuales.
  • Adaptar las viviendas para su uso a personas mayores o con discapacidad.
  • Mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad de los edificios y las viviendas.

Subvenciones

  • Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas
  • Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva
Más información

Actuaciones en entornos residenciales de Rehabilitación Programada

Viernes, 26 de Abril de 2024 Viernes, 26 de Abril de 2024 29

El objetivo de la declaración y delimitación de estos entornos es la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las unifamiliares y de urbanización o reurbanización de espacios públicos.

La Administración local o autonómica realizará esta declaración, como requisito previo para poder acudir a ayudas públicas.

Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP)

  1. Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
  2. Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.