Registro de Demandantes
Para poder optar a una vivienda protegida en venta o alquiler, es obligatorio aparecer inscrito en el Registro Municipal de Demandantes. Gracias a esta inscripción, la persona demandante participará en el proceso de selección de personas beneficiarias de las promociones de viviendas protegidas en Marbella Además, a través de estos registros el ayuntamiento conoce la demanda real y puede facilitar una oferta que cubra las necesidades.
Requisitos
Los requisitos para poder inscribirse en el Registros Públicos Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida son los siguientes:
- La vivienda que se adquiera debe destinarse a residencia habitual y permanente.
- La persona demandante no puede ser titular de pleno dominio de otra vivienda libre o protegida, salvo las excepciones previstas legalmente por motivos justificados de necesidad de vivienda.
- La persona demandante no debe superar un cierto nivel de ingresos.
Es el instrumento básico de acceso a una vivienda protegida, ya sea en compra, alquiler o alquiler con opción a compra, tanto de promoción pública como privada.
Para ser adjudicatario de una vivienda protegida será necesaria la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
El procedimiento de selección de los adjudicatarios será a través de sorteo en la forma establecida en la Ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de Demandantes.
Podrán ser titulares de una vivienda protegida aquellas unidades familiares o de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener unos ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos de vivienda y suelo.
- No ser ninguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia titular de pleno dominio de otra vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de usufructo, con las siguientes excepciones:
- Las que hayan adquirido a título de herencia o legado, una cuota de pleno dominio sobre una vivienda igual o inferior al 50%.
- Las que tengan vivienda en propiedad o un derecho real de usufructo sobre la misma y haya sido declarada, mediante resolución judicial o administrativa, infravivienda o en ruina física.
- Que sean personas que necesitan una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida. En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique.
Fecha de solicitud: El registro es permanente
¿Cómo se realiza el trámite y dónde?
La solicitud puede formalizarse:
- Por vía presencial, en las Oficinas Municipales de Atención a los Ciudadanos y registro de entrada del Ayuntamiento (descargue documento adjunto).
- Por vía telemática, a través de enlace disponible en este sitio web. Sede Electrónica
Una vez inscrito, comenzará a participar en los sorteos que se celebren de acuerdo a lo demandado.
Documentación a presentar con la solicitud:
- Fotocopia del documento de identidad en vigor de todos los solicitantes mayores de edad. Para los menores es obligatorio el DNI a partir de los 14 años.
Sólo en los casos que proceda se aportará copia de:
- Libro de familia completo.
- Sentencia de separación o divorcio.
- Convenio regulador o acreditación de guarda y custodia mediante declaración responsable.
- Resolución de la situación de dependencia.
- Auto o sentencia de violencia de género.
- Certificado de emigrante retornado.
¿Quién lo puede solicitar?
Las unidades familiares o de convivencia que cumplan estos requisitos:
- Tener unos ingresos económicos según lo establecido en los planes de vivienda.
- No ser ningún miembro de la unidad familiar titular de pleno dominio de otra vivienda o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho de usufructo, con las siguientes excepciones:
- Las que hayan adquirido a título de herencia o legado, una cuota de pleno dominio igual o inferior al 50%.
- Las que tengan vivienda en propiedad o con derecho real de usufructo y haya sido declarada infravivienda o en ruina física.
- Personas con necesidad de vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida. En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique.
Obligaciones económicas
Tener unos ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos de vivienda y suelo.
Otros datos de interés
- Tras la presentación de la solicitud se comprobará que cumple los requisitos y de ser así, se resolverá y notificará sobre su inscripción. En caso contrario se le requerirá para que subsane la solicitud.
- Para ser adjudicatario de una vivienda protegida será necesaria la inscripción en el RMDVP.
- El procedimiento de selección de los adjudicatarios será a través de sorteo en la forma establecida en la Ordenanza que regula el funcionamiento del RMDVP de Marbella. Una vez inscrito podrá participar en los sorteos que se celebren de acuerdo a lo demandado.
- La Inscripción caducará a los 3 años, siendo necesaria su renovación por parte del interesado.