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Obligaciones durante el período de protección

Vivienda Protegida

26 Abril 2024

Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente. Se entenderá por ello aquella vivienda que no permanezca desocupada más de tres meses consecutivos al año, salvo que medie justa causa apreciada por la administración competente. Bajo ningún concepto, las viviendas protegidas pueden destinarse a segunda residencia.

Cualquier transmisión de la vivienda estará sujeta a un precio máximo. Los requisitos en cuanto al precio y el nivel de ingresos de las personas destinatarias, arrendatarias o propietarias serán exigibles tanto en el primer acceso como en segundos o posteriores arrendamientos o transmisiones.

No podrán transmitirse intervivos ni ceder su uso durante diez años desde la formalización de la compra, salvo autorización de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Durante el periodo legal de protección, las viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legales en favor de la Administración de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento o entidad pública designados.

Las viviendas y alojamientos que conforme al planeamiento municipal puedan promoverse sobre suelos de equipamiento, mantendrán la calificación de vivienda protegida mientras se mantenga la clasificación urbanística.

Estas limitaciones deberán constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.