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Personas destinatarias

Vivienda Protegida

26 Abril 2024

No podrá ser destinatario o destinataria de una vivienda protegida quien sea titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, o esté en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio. Se exceptúan de esta determinación los supuestos recogidos en los artículos 5.3 y 5.4 del Reglamento de Viviendas Protegidas.

El comprador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega de llaves, en caso de viviendas en venta, y tres meses, en caso de viviendas en alquiler.

La selección de las personas destinatarias de las viviendas y alojamientos protegidos se realizará a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, respetando los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia. En el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas se establecen ciertas excepciones a esta obligación, en situaciones de prestación de servicios de asistencia y bienestar social.